Disponer de un código LEI es obligatorio para transacciones financieras a partir del 3/01/2018

¿Qué es y para qué sirve el código LEI?

El Legal Entity Identifier o LEI es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras.

De acuerdo con la normativa europea, el código LEI se utiliza para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo, garantizando la transparencia y la seguridad entre entidades y permitiendo la trazabilidad de las transacciones. Para más información sobre el LEI, puede consultar la web del GLEIF (organismo regulador del LEI).

La asignación de LEIs está regulada por el GLEIF y sólo determinadas entidades (LOU) pueden emitir estos códigos.

Las Local Operating Units (LOU) son las entidades encargadas de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código. Para poder ser reconocido como LOU, las entidades deben superar el proceso de acreditación del GLEIF. GS1 está acreditado como LOU des de febrero de 2017.

AECOC–GS1 Spain actúa como punto de registro en España del LOU de GS1, siendo el contacto local para gestionar los tramites de obtención del LEI.

¿Qué entidades son susceptibles de tener código LEI?

En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados y deben notificar esas actividades de acuerdo con el EMIR (European Market Infrastrucutre Regulation), necesitan un LEI.
  • Bancos y compañías financieras
  • Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
  • Entidades que coticen en bolsa
  • Entidades que comercien acciones o deuda
  • Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
  • Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
  • Entidades de contrapartida para transacciones financieras
A partir del 3 de enero de 2018, la nueva normativa europea MiFID II/MiFIR entra en vigor (Art.26 de la Normativa 600/2014), haciendo necesario el LEI para otros usos. Las instituciones financieras deberán informar a su supervisor de todas las transacciones llevadas a cabo por sus clientes-empresa que impliquen determinados instrumentos financieros ofrecidos en una plataforma de trading como bonos, acciones, préstamos y garantías. Esta nueva medida no se aplica a inversiones, seguros de inversión, depósitos a plazo, depósitos y certificados de ahorro. La identificación será obligatoria para transacciones de compra/venta transferencias, acciones corporativas voluntarias y donaciones.

Consulta toda la información sobre el Código LEI en www.aecoc.es.

Consigue tu identificador LEI

Contacta con AECOC: 93 252 39 00 lei@aecoc.es o accede directamente a la plataforma LEI Direct de GS1:
Regístrate